Derecho/ Medio pasaje universitario- Ley 26271
- María Velazco
- 14 abr 2018
- 4 Min. de lectura
El día de ayer, al salir del trabajo, me dirigía a mi instituto y, al no tener carro propio (como muchos de los lectores), me vi obligada a contratar con una empresa que brinda un servicio de transporte público; en otras palabras, tomé micro. Al momento de abordarlo, me di cuenta que no era la primera vez que subía a ese vehículo, puesto que era el mismo cobrador de veces anteriores. Como buena universitaria, tenía mi pasaje exacto, con la finalidad de no tener que exigir el vuelto correspondiente o, ser víctima de robo, ante la negativa del cobrador de entregarme mi dinero (el vuelto). Llegó el momento del pago del pasaje, el cobrador se me acerca y hace el cobro respectivo, en respuesta, primero pregunto cuánto es el pasaje hasta mi destino. "Dos soles"-responde. Acto seguido, le muestro mi carnet universitario, el cual tiene la vigencia ampliada hasta agosto, y le entrego una moneda de un sol. El cobrador me mira extrañado y me reclama que faltaba 0.50 céntimos. Le mencioné la ley, me dijo que su tarifa manda en su carro; le volví a mencionar la Ley, me dijo que si nos poníamos a hablar de leyes me iba a reír al saber quién era él; me negué a pagar más de lo que me correspondía, me quiso bajar del carro. ME QUEDÉ Y NO PAGUÉ MÁS. Llegué a mi destino. ¿Les pareció conocida la historia? Esto es lo que pasan miles de universitarios todos los días al movilizarse con el transporte público brindadas por empresas privadas. Aquellas que creen que por no ser estatales pueden sobrepasarse una norma con rango de Ley. En las siguientes líneas, se explicará en qué consiste este derecho que ningún cobrador parece reconocer y se dará a conocer las soluciones o respuestas actuales, con las cuales, al menos, podemos sobrevivir hasta una futura mejora.

¿Qué es el derecho al medio pasaje o pasaje universitario? Es aquel que permite a los universitarios pagar no más del 50% del pasaje de tarifa adulta en los servicios de transporte público, urbano e interurbano, a nivel nacional. Por ejemplo, si la tarifa adulta es S/ 1.00, la cuota de medio pasaje es S/ 0.50 céntimos. Para poder comprender mejor la idea pasaremos a explicar tres puntos indispensables. En primer lugar, es menester esclarecer dónde está regulado y a quiénes está dirigido. Este concepto se encuentra en la "Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros"- Ley 26271. Dentro de esta, en su artículo 1 inciso b), se establece que será de aplicación para " Alumnos Universitarios y de Institutos Superiores Universitarios en profesión o carrera cuya duración no sea menor de seis semestres académicos". O sea, que los estudiantes de universidades y los de institutos, cuyas carreras duren 3 años o más se encuentran dentro de la aplicación de la presente norma. Asimismo, quienes también se encuentran incluidos son los brindadores del servicio de transporte urbano e interurbano, sean empresas estatales o privadas, quienes están obligados a respetar este derecho. En segundo lugar, es necesario recalcar que este derecho es clasificado como Facultativo. Es decir, la persona que se encuentre beneficiada con él, en este caso los universitarios, podrán decidir usarlo o no. Por ejemplo, Pedro y César son estudiantes universitarios que cuentan con su carnet respectivo emitido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Ambos abordan el mismo vehículo y, por casualidad del destino, se sientan en asientos contiguos. Al momento en el que el cobrador les pide el pasaje, solo César opta por valerse de la Ley 26271 y, en ejercicio de su derecho, solicita pagar la mitad de la tarifa adulta correspondiente al tramo de su destino. ¿Es esto correcto? Sí. Lo es. Lo incorrecto sería que el cobrador se negara a reconocer el derecho de César, puesto que el empleado de la empresa no es el beneficiario del derecho en cuestión. En tercer lugar, es importante conocer cómo y cuándo los universitarios pueden ejercerlo. Por un lado, con respecto al cómo usarlo, el artículo 5 de la ley nos indica lo siguiente: "El cobro del pasaje universitario se realizará previa presentación del respectivo carné universitario o de Instituto Superior." Los cual no deja lugar a duda del cuidado que se tiene que tener, en orden de no perder el preciado carnet. Por otro lado, también nos explica, en su artículo 4 el cuándo se está facultado: "El uso del pasaje universitario sólo procederá entre las 5.00 y las 24.00 horas, en días laborables". Esto quiere decir que solo de lunes a sábado.
¿Qué se debe hacer cuando los cobradores y/o chóferes no quieren reconocer el medio pasaje? Por una parte, si se está en la posición del universitario a quien no quieren cobrarle lo correspondiente a su condición de estudiante según la Ley 26271, puedes seguir los siguientes pasos: primero, enseñar el carnet universitario vigente al cobrador y/o chófer y preguntar por el costo de la tarifa adulta; segundo, solo acceder a pagar el 50% de la tarifa adulta correspondiente a cada tramo; tercero, ante la negativa del cobrador y/o chófer, grabar el tarifario de la línea, el cual tiene que estar vigente; cuarto, grabar la placa del carro; quinto, grabar el boleto; sexto, grabar al chófer y/o cobrador negándose de aceptar el cobro del medio pasaje, advirtiéndoles que se está grabando con fines exclusivos de presentar una denuncia a Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi); séptimo, comunicarse con el 224-7777, número de Indecopi y proceder con la denuncia. Se recomienda el grabar la negativa de la empresa a respetar el cobro del medio pasaje, porque, de lo contrario, es probable que la denuncia no proceda en Indecopi por falta de pruebas. Por otra parte, si se es un espectador de esta vulneración, no ha de quedarse callado. Nunca se tiene que ser un cómplice de este tipo de injusticia. Se tiene que ayudar al estudiante. Se puede llamar a un chaleco amarillo, los fiscalizadores de tránsito. Se puede llamar a Indecopi a presentar la denuncia. Se puede grabar y ayudar con pruebas. No se puede guardar silencio.
A modo de resumen, esta Ley brinda una facilidad esencial en forma de derecho a los universitarios o estudiantes de institutos superiores, cuyos estudios sean de mínimo 6 semestres. Es necesario, además, tener presente cuáles son nuestros derechos y la forma correcta de ejercerlos.
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